Organización de la Sociedad Civil las Abejas
Tierra Sagrada de los
Mártires de Acteal
Chenalhó, Chiapas, México
9 de marzo, 2010
A todas las Organizaciones Sociales y Políticas
A todos los Defensores de los Derechos Humanos
A la prensa Nacional e Internacional
A la Sociedad Civil
A la Otra Campaña y
A la Opinión Pública
El 27 de febrero pasado apareció en el periódico La Jornada una nota
de ésas que no son verdaderas noticias sino inserciones pagadas por el
gobierno. Ahí se hace referencia a nuestro comunicado del 22 de
febrero en el marco de la conmemoración mensual de nuestros mártires
de Acteal. Aprovechamos esta oportunidad para mostrar a la opinión
pública lo que es la actitud del gobierno en general, ya que ellos
solitos se exhiben tal como son, y también para en lo particular
denunciar la situación de los heridos sobrevivientes de la masacre de
Acteal junto con el incumplimiento de las obligaciones del gobierno
con respecto a su atención.
La inserción pagada por el gobierno del estado empieza así:
1) “Tras el comunicado emitido recientemente por la sociedad civil Las
Abejas, el gobierno del estado de Chiapas refrenda la permanente
invitación al diálogo a esta organización para instalar una mesa de
distensión con la que se atienda las demandas sociales y formalice un
pacto de no agresión y respeto mutuo con las personas que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación acordó liberar luego de permanecer en
prisión por el caso Acteal¨.
En la palabra verdadera tsotsil decimos a la gente que habla así sin
vergüenza o con cinismo, no tiene sangre su cara, porque una cara con
sangre siente pena, pero este gobierno que pagó esta inserción no
tiene sangre su cara. ¿Que dialoguemos y exista un pacto de no
agresión con los paramilitares? ¿Pacto de no agresión? ¿Cuándo
agredimos a los paramilitares? ¿o es que Sabines es testigo?
Después de ese comienzo el documento sigue diciendo:
2) “El gobierno de Chiapas insiste en la necesidad de instalar este
mecanismo de diálogo, tanto como medida precautoria como por la
observancia de nuevos acontecimientos que, sin duda, deben ser
considerados”.
¿Como medida precautoria? Ciertamente nosotros no hemos agredido ni
pensamos agredir a nadie, asi es que si el gobierno dice que es
necesario un pacto de no agresión como medida precautoria por nuevos
acontecimientos sólo puede significar que las personas liberadas por
la Suprema Corte planean volver a agredirnos. Para evitar eso no se
necesita que nosotros firmemos un pacto de respeto mutuo. Se necesita
que los paramilitares nos respeten, que respeten la ley y que el
gobierno haga justicia.
3) “Se ha extendido la preocupación y se ha hecho pública por parte de
cientos de hermanos indígenas de la región de Acteal por la presencia
y activismo de extranjeros provenientes de Pakistán, India, Perú,
España y Estados Unidos… quienes les piden no aceptar beneficios del
gobierno”.
Le decimos al gobernador que sus orejas le han dado una información
incompleta. Además de esos países han venido observadores de derechos
humanos de Alemania, Argentina, Chile, Suecia, Suiza, Francia,
Bélgica, Noruega, Japón, Australia, Guatemala y muchos otros más. Por
si no lo sabe, la masacre de Acteal y la responsabilidad del gobierno
se conoce en los cinco continentes y no podrán tapar el sol de esa
verdad con el dedo de sus inserciones pagadas. Pero el gobierno
demuestra su mentalidad racista tal como lo ha hecho desde el
levantamiento del EZLN: para el gobierno si los indígenas deciden algo
es que los extranjeros los están dirigiendo, porque para el gobierno
los indígenas no saben pensar por sí mismos. Y después de insultarnos
así ¿espera que nos sentemos a dialogar con ellos? Le decimos al
gobernador que nosotros hacemos lo que nos dice nuestro corazón y
nuestra conciencia de no aceptar apoyos y proyectos productivos y de
no creer sus falsas promesas cuando estamos viendo lo que dicen sus
hechos, no sus palabras. No necesitamos a los extranjeros para decir
lo que ven nuestros ojos.
4) “Existe el precedente de una mesa de distensión donde el gobierno
del estado fungió como testigo entre la organización Las Abejas y el
ayuntamiento de Chenalhó, como se realizó en 2007 y 2008”.
Después de insultarnos diciendo que no sabemos pensar por nosotros
mismos, ahora pasan a tratarnos como si no tuviéramos memoria. No hubo
ninguna mesa de distensión en 2008. Y de la de 2007 existe el
precedente, como ellos dicen, de que fue una maniobra del gobierno
para controlar a Las Abejas. Como las Abejas rechazamos esos intentos,
los líderes que se dejaron engañar por el gobierno en 2007 abandonaron
nuestra organización. Pero el gobierno no está contento con
dividirnos, lo que quieren es callarnos totalmente, por eso siguen
insistiendo en su misma táctica.
5) “La mesa de distensión propuesta servirá también para permitir
encontrar el mecanismo a través del cual las y los deudos de los
caídos en la masacre de diciembre de 1997 cuenten con pensión
alimenticia, becas para hijos y nietos así como acceso a proyectos
productivos que permita sacar adelante a las familias del paraje de
Acteal”.
Aquí se ve claramente cuál es la actitud constante y permanente de las
autoridades: no reconocen lo que es una necesidad de justicia y a
cambio ofrecen apoyos y proyectos; en vez de cumplir con sus
obligaciones pretenden que les agradezcamos las migajas. Así es que
nos ofrecen becas, pensiones y proyectos productivos (que además de
todo, sabemos que no van a cumplir) y ni siquiera mencionan la
atención a los heridos sobrevivientes de la masacre que es su
obligación, que está claramente establecida (por ejemplo en la
recomendación 1/98 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ) que
desde el principio del presente año se han negado a proporcionar y que
no es necesaria ninguna mesa de diálogo para que sepan que tienen que
cumplirla.
Situación de los sobrevivientes de la masacre de Acteal:
1. A finales de octubre del 2009 nuestra compañera Catarina Méndez
Paciencia quien ha recibido 7 impactos de bala en casi todo su cuerpo,
el médico del hospital del Instituto Nacional de Rehabilitación de la
Ciudad de México después de la cita le recetó medicamentos para el
dolor de sus heridas y que la Jurisdicción Sanitaria II de San
Cristóbal de Las Casas, tenía la obligación de comprar la medicina y
cuando la comisión de los sobrevivientes fue a pedir la medicina le
dijeron que regresara para el otro año. La Comisión volvió a ir en
enero del 2010 y le dijeron que no habían tramitado todavía los gastos
para la compra de dichos medicamentos y que no había presupuesto para
la atención médica de los heridos de la masacre de Acteal en este año
2010.
2. Lo mismo le dijeron a Gerónimo Vázquez Pérez que tenía 3 años de
edad cuando los paramilitares le mataron a su mamá y las balas
asesinas le hirieron los dedos de su mano derecha y su costado
derecho. Gerónimo que debería ya estar recibiendo atención en el
Instituto Nacional de Rehabilitación y en el Hospital Shriners para
Niños, A. C., ambos en la Ciudad de México, pero desgraciadamente no
ha podido ir por el mismo problema del supuesto “presupuesto
inexistente” para este caso.
3. Zenaida Pérez Luna que tenía 4 años cuando también los
paramilitares le mataron a su papá y a su mamá y a su hermano, a ella
le atrevesó una bala de grueso calibre en la parte posterior de su
cabeza y por puro milagro se salvó; los médicos dijeron que ya no
había posibilidad de que ella viviera. Ella ahora tiene problema de la
vista que en los meses de febrero y marzo del presente que debería
recibir atención de oftalmología en el Hospital “Conde de Valenciana”
en la Ciudad de México y también ella no ha podido ir a recibir esta
atención “porque no hay dinero”.
4. Mariano Vázquez Ruiz papá de Gerónimo quien ha recibido 4 impactos
de balas en su mano izquierdo, brazo, espalda y pierna derecha y
también necesita terapias de rehabilitación en el Instituto Nacional
de Rehabilitación en la Ciudad de México y no ha podido ir por la
misma situación que los anteriores.
Exigencia a la autoridades para que cumplan sus obligaciones.
1) Nos indigna bastante que nos digan que no hay presupuesto para la
atención médica de cada uno y una de los sobrevivientes de la masacre
de Acteal. Cuando se trata de dividir a las organizaciones, entonces
sí tienen presupuesto para obras y regalos y convencen a la gente
diciéndole que “es su derecho recibir apoyos del gobierno”, pero
cuando realmente exigimos nuestros derechos, entonces dicen que no
tienen dinero y nos tratan como si les estuviéramos pidiendo limosna.
2) Por ello le exigimos al gobierno federal como responsable último de
la violación de nuestras garantías constitucionales el 22 de diciembre
de 1997, al gobierno estatal, como corresponsable de esa violación y
como destinatario de la recomendación 1/98 de la CNDH y a la
Jurisdicción Sanitaria II de San Cristóbal de Las Casas como
responsable inmediata de atender a los sobrevivientes, la restitución
inmediata de nuestra atención médica sin peros ni condiciones.
3) Denunciamos a la Dra. Leticia Liévano Montoya jefa de la
Jurisdicción de San Cristóbal de Las Casas y al Lic. Leonardo
Montezino Castilla administrador de dicha institución, por el
incumplimiento de la obligación que tienen de atendernos como
ciudadanos y ciudadanas mexicanos que somos y además particularmente
como víctimas con pleno derecho. A Ricardo Guzmán, funcionario de la
Jurisdicción Sanitaria II lo denunciamos por el trato denigrante y
discriminatorio que da a los sobrevivientes de Acteal.
A las organizaciones solidarias:
Por todo lo anterior, les pedimos respetuosamente a todos y a todas
los defensores de derechos humanos nacionales e internacionales su
valiosa intervención y presionar al gobierno mexicano que cumpla con
su deber y no busque más pretextos o nos condicione la atención que
debemos de recibir dignamente, porque no es un favor que le pedimos,
sino, un derecho que nos corresponde como sobrevivientes y víctimas de
la masacre de Acteal, que fue un crimen de Estado.
¡Ya no más injusticias contra las víctimas de crímenes de Lesa Humanidad!
¡La salud es un derecho para todas y todos los mexicanos!
Atentamente
La Organización de la Sociedad Civil “Las Abejas”
http://chiapasdenuncia.blogspot.com/2010/03/denuncia-de-las-abejas-de-acteal.html
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17 marzo 2010
Denuncia de Las Abejas sobre inserción pagada en La Jornada
13 octubre 2009
22 agosto 2009
20 agosto 2009
18 agosto 2009
17 agosto 2009
12 agosto 2009
09 agosto 2009
07 agosto 2009
05 agosto 2009
20 abril 2009
Denuncia local: Postura de Las Abejas de Acteal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Nos ha llegado información que nos preocupa, de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están preparando una resolución para poner en libertad a 12 de los paramilitares que son Autores materiales de la Masacre en Acteal de 1997 y que el resultado de esta brutal agresión, fue la muerte de 45 indígenas tsotsiles: 21 mujeres, 9 hombres, 15 niños y 4 más que aún no nacían, y 26 personas heridas, en su mayoría menores de edad.
Archivo PDF; Tamaño: 718 KB: Páginas: 3
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Acción Urgente: Riesgo de que liberen a paramilitares responsables de la Masacre de Acteal
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, ha recibido información de fuente confiable, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá resolución para que obtengan la libertad los 12 paramilitares acusados de participar en la Masacre de Acteal. El 2 de julio del 2007, la SCJN decidió atraer los amparos de 12 paramilitares inculpados en la Masacre de Acteal, por falta... » más
11 marzo 2009
30 abril 2008
Fiscalía Especial de Acteal restringe el acceso a la información
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 29 Abril de 2008
Boletín de Prensa 08
Fiscalía Especial de Acteal restringe a las víctimas el acceso a la información
contenidas en las averiguaciones por la Masacre de Acteal.
• El 28 de marzo de 2008 la Fiscalía de Acteal notifica a este Centro de Derechos Humanos, a
pesar de ser representantes legales de las víctimas, que no tiene autorizado el libre acceso
a las averiguaciones contra servidores públicos involucrados en los hechos del 22 de
diciembre de 1997.
• Señala la Fiscalía que se reserva a otorgar el derecho a informar a las víctimas, lo que ella
considere necesario.
• Impide conocer el contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han
rendido su declaración, obstaculizando el derecho a la verdad de los sobrevivientes y
deudos.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en su calidad de representante
legal de las víctimas sobrevivientes y deudos de la Masacre de Acteal, el día 15 de Abril de 2008
presentó demanda de amparo en contra de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos
Cometidos en el Poblado de Acteal el 22 de diciembre de 1997, el cual fue admitido por el Juez
Séptimo de Distrito con el número 323/2008 el pasado 22 de abril, interpuesto por la restricción que
dicha autoridad impuso a los sobrevivientes para conocer del avance de las investigaciones y el
contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han sido citados a rendir su
declaración, en relación a los crímenes de lesa humanidad que se persiguen dentro de la
averiguación previa FECACH/02/2007.
El día 28 de marzo del año que transcurre, el Fiscal del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía
Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal, notificó a este Centro el
contenido del acuerdo de fecha 10 de marzo recaído en los autos de la Averiguación Previa número
FECACH/02/2007, mediante el cual la autoridad se reserva a otorgar el derecho de tener el libre
acceso a la averiguación previa y señala que como parte ofendida sólo podremos obtener la
información que la propia Fiscalía considere oportuna comunicarnos.
Consideramos que la aplicación de esta restricción por la Fiscalía Especial para los Delitos
cometidos en el Poblado de Acteal, en dicho acuerdo de 10 de marzo vulnera el derecho de los y las
víctimas sobrevivientes y los deudos a conocer la verdad de los hechos del 22 de diciembre de 1997,
consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece en su artículo 1
que los Estados partes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
2
cualquier otra condición social. Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención el Estado
Mexicano se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de la misma Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Esto implica que el Estado Mexicano
debe asegurarse que las investigaciones existentes para la protección y garantía de los derechos de
las víctimas sobrevivientes, sean efectivos en la práctica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez (Sentencia
de Fondo del 29 de julio de 1988. Serie C. Nº 4, párr.177), estableció que la obligación de investigar
“debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no
como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima
o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad”.
De forma arbitraria, el Fiscal Especial obstruye a las víctimas sobrevivientes el conocer
claramente el avance, logros y fracasos de la investigación penal instruida en contra de los
servidores públicos involucrados en la masacre de Acteal cometida el 22 de diciembre de 1997 en el
poblado de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Con esta determinación de la Fiscalía Especial, este Centro considera que no satisface los
requisitos de una autoridad de procuración de justicia como el de independencia, imparcialidad y
transparencia, lo que implica que el procedimiento de investigación en contra de los servidores
públicos que se ha iniciado para el conocimiento de la verdad histórica, no puede asegurarse que
sea un recurso efectivo, en el entendido de que un procedimiento carente de transparencia y acceso
a la información da incertidumbre jurídica y vulnera derechos fundamentales de víctimas de
violaciones graves a derechos humanos.
En este orden de ideas, los derechos y obligaciones consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos son plenamente vinculantes para el Estado Mexicano por
haber sido ratificada la misma conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos el 2 de Marzo de 1981, por lo que las consecuencias de la no
observación, respeto o falta de garantía de esos derechos, la falta de adecuación de las normas y
prácticas internas a los estándares que establece la Convención Americana implica una
responsabilidad de carácter internacional para el Estado Mexicano, puesto que dichas normas de
derechos internacional son parte de la Ley Suprema de la Unión de acuerdo con el artículo 133 de la
Constitución Federal.
De acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, para establecer el estándar que existe en materia de acceso a la información cuando
se trata de violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad señala en su artículo 14
último párrafo, que las autoridades obligadas a proporcionar información:
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de
violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
En este mismo sentido, la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información
Pública para el Estado de Chiapas, en su artículo 30 tercer párrafo señala que:
3
“Artículo 30 ”No podrá invocarse el carácter de reservado, cuando se trate de la investigación
de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
La Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal
del Ministerio de Justicia del Estado de Chiapas, al reservarse arbitrariamente e
inconstitucionalmente el derecho de otorgar a los sobrevivientes el acceso a la información contenida
en el expediente físico número FECACH/02/2007 hace inoperante el derecho constitucional de la
coadyuvancia constitucionalmente reconocido. Por lo que restringe y vulnera el derecho al
libre acceso a la información como coadyuvantes legalmente reconocidos en la averiguación
previa, iniciada para conocer la verdad de los hechos y el fincar responsabilidades de los servidores
públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en la que se cometieron violaciones
graves a derechos humanos y de lesa humanidad.
Es lamentable que la Fiscalía Especial para Acteal del Ministerio de Justicia del Estado, se
conduzca en estos términos tratándose de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa
humanidad como lo es la Masacre de Acteal del 22 de diciembre de 1997, de gran relevancia e
impacto a nivel nacional e internacional, vulnera derechos constitucionales e internacionales en
materia de derechos humanos, lo que no garantiza a los sobrevivientes de la Masacre contar con la
seguridad jurídica y el ejercicio pleno que la figura jurídica de la coadyuvancia y la representación
legal tienen reconocido como partes de un procedimiento de carácter penal, establecido en el artículo
20 apartado B de la Carta Magna.
Por lo que, de continuar en esta línea de falta de transparencia, imparcialidad y transparencia
no podremos estar en aptitud de instruir los elementos de convicción que acrediten el cuerpo del
delito, la responsabilidad de los servidores y la reparación del daño que corresponde.
Por tal razón el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. solicita:
• Que el gobierno del Estado de Chiapas garantice y respete el derecho constitucional establecido
en el artículo 20 apartado B fracción II que tienen las víctimas sobrevivientes de la Masacre de
Acteal, para el ejercicio pleno y sin restricciones de la coadyuvancia con la Fiscalía Especial para
la Atención de los Delitos Cometidos en el poblado de Acteal para un verdadero acceso a la
justicia y el goce del derecho a la verdad como pueblo.
• Que las autoridades de procuración de justicia del Estado actúen conforme a los compromisos
internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado Mexicano para
garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas sobrevivientes de conocer la verdad de lo
sucedido y participar de manera libre y transparente en las investigaciones instruidas contra
servidores públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal, Chiapas.
• Que se garantice la eficacia y transparencia de las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía
Especial para fincar las responsabilidades de los autores intelectuales de la Masacre y la
aplicación de las sanciones legales correspondientes de los perpetradores de la Masacre que
continúan gozando de impunidad.
Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas, AC
BRASIL 14, BARRIO MEXICANOS, CP 29240. SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, MÉXICO.
TELEFAX + 52 (967) 678 3548, 678 3551, 678 7395, 678 7396 - APARTADO POSTAL 178
www.frayba.org.mx frayba@frayba.org.mx
Boletín de Prensa 08
Fiscalía Especial de Acteal restringe a las víctimas el acceso a la información
contenidas en las averiguaciones por la Masacre de Acteal.
• El 28 de marzo de 2008 la Fiscalía de Acteal notifica a este Centro de Derechos Humanos, a
pesar de ser representantes legales de las víctimas, que no tiene autorizado el libre acceso
a las averiguaciones contra servidores públicos involucrados en los hechos del 22 de
diciembre de 1997.
• Señala la Fiscalía que se reserva a otorgar el derecho a informar a las víctimas, lo que ella
considere necesario.
• Impide conocer el contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han
rendido su declaración, obstaculizando el derecho a la verdad de los sobrevivientes y
deudos.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en su calidad de representante
legal de las víctimas sobrevivientes y deudos de la Masacre de Acteal, el día 15 de Abril de 2008
presentó demanda de amparo en contra de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos
Cometidos en el Poblado de Acteal el 22 de diciembre de 1997, el cual fue admitido por el Juez
Séptimo de Distrito con el número 323/2008 el pasado 22 de abril, interpuesto por la restricción que
dicha autoridad impuso a los sobrevivientes para conocer del avance de las investigaciones y el
contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han sido citados a rendir su
declaración, en relación a los crímenes de lesa humanidad que se persiguen dentro de la
averiguación previa FECACH/02/2007.
El día 28 de marzo del año que transcurre, el Fiscal del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía
Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal, notificó a este Centro el
contenido del acuerdo de fecha 10 de marzo recaído en los autos de la Averiguación Previa número
FECACH/02/2007, mediante el cual la autoridad se reserva a otorgar el derecho de tener el libre
acceso a la averiguación previa y señala que como parte ofendida sólo podremos obtener la
información que la propia Fiscalía considere oportuna comunicarnos.
Consideramos que la aplicación de esta restricción por la Fiscalía Especial para los Delitos
cometidos en el Poblado de Acteal, en dicho acuerdo de 10 de marzo vulnera el derecho de los y las
víctimas sobrevivientes y los deudos a conocer la verdad de los hechos del 22 de diciembre de 1997,
consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece en su artículo 1
que los Estados partes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
2
cualquier otra condición social. Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención el Estado
Mexicano se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de la misma Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Esto implica que el Estado Mexicano
debe asegurarse que las investigaciones existentes para la protección y garantía de los derechos de
las víctimas sobrevivientes, sean efectivos en la práctica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez (Sentencia
de Fondo del 29 de julio de 1988. Serie C. Nº 4, párr.177), estableció que la obligación de investigar
“debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no
como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima
o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad”.
De forma arbitraria, el Fiscal Especial obstruye a las víctimas sobrevivientes el conocer
claramente el avance, logros y fracasos de la investigación penal instruida en contra de los
servidores públicos involucrados en la masacre de Acteal cometida el 22 de diciembre de 1997 en el
poblado de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Con esta determinación de la Fiscalía Especial, este Centro considera que no satisface los
requisitos de una autoridad de procuración de justicia como el de independencia, imparcialidad y
transparencia, lo que implica que el procedimiento de investigación en contra de los servidores
públicos que se ha iniciado para el conocimiento de la verdad histórica, no puede asegurarse que
sea un recurso efectivo, en el entendido de que un procedimiento carente de transparencia y acceso
a la información da incertidumbre jurídica y vulnera derechos fundamentales de víctimas de
violaciones graves a derechos humanos.
En este orden de ideas, los derechos y obligaciones consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos son plenamente vinculantes para el Estado Mexicano por
haber sido ratificada la misma conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos el 2 de Marzo de 1981, por lo que las consecuencias de la no
observación, respeto o falta de garantía de esos derechos, la falta de adecuación de las normas y
prácticas internas a los estándares que establece la Convención Americana implica una
responsabilidad de carácter internacional para el Estado Mexicano, puesto que dichas normas de
derechos internacional son parte de la Ley Suprema de la Unión de acuerdo con el artículo 133 de la
Constitución Federal.
De acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, para establecer el estándar que existe en materia de acceso a la información cuando
se trata de violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad señala en su artículo 14
último párrafo, que las autoridades obligadas a proporcionar información:
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de
violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
En este mismo sentido, la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información
Pública para el Estado de Chiapas, en su artículo 30 tercer párrafo señala que:
3
“Artículo 30 ”No podrá invocarse el carácter de reservado, cuando se trate de la investigación
de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
La Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal
del Ministerio de Justicia del Estado de Chiapas, al reservarse arbitrariamente e
inconstitucionalmente el derecho de otorgar a los sobrevivientes el acceso a la información contenida
en el expediente físico número FECACH/02/2007 hace inoperante el derecho constitucional de la
coadyuvancia constitucionalmente reconocido. Por lo que restringe y vulnera el derecho al
libre acceso a la información como coadyuvantes legalmente reconocidos en la averiguación
previa, iniciada para conocer la verdad de los hechos y el fincar responsabilidades de los servidores
públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en la que se cometieron violaciones
graves a derechos humanos y de lesa humanidad.
Es lamentable que la Fiscalía Especial para Acteal del Ministerio de Justicia del Estado, se
conduzca en estos términos tratándose de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa
humanidad como lo es la Masacre de Acteal del 22 de diciembre de 1997, de gran relevancia e
impacto a nivel nacional e internacional, vulnera derechos constitucionales e internacionales en
materia de derechos humanos, lo que no garantiza a los sobrevivientes de la Masacre contar con la
seguridad jurídica y el ejercicio pleno que la figura jurídica de la coadyuvancia y la representación
legal tienen reconocido como partes de un procedimiento de carácter penal, establecido en el artículo
20 apartado B de la Carta Magna.
Por lo que, de continuar en esta línea de falta de transparencia, imparcialidad y transparencia
no podremos estar en aptitud de instruir los elementos de convicción que acrediten el cuerpo del
delito, la responsabilidad de los servidores y la reparación del daño que corresponde.
Por tal razón el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. solicita:
• Que el gobierno del Estado de Chiapas garantice y respete el derecho constitucional establecido
en el artículo 20 apartado B fracción II que tienen las víctimas sobrevivientes de la Masacre de
Acteal, para el ejercicio pleno y sin restricciones de la coadyuvancia con la Fiscalía Especial para
la Atención de los Delitos Cometidos en el poblado de Acteal para un verdadero acceso a la
justicia y el goce del derecho a la verdad como pueblo.
• Que las autoridades de procuración de justicia del Estado actúen conforme a los compromisos
internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado Mexicano para
garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas sobrevivientes de conocer la verdad de lo
sucedido y participar de manera libre y transparente en las investigaciones instruidas contra
servidores públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal, Chiapas.
• Que se garantice la eficacia y transparencia de las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía
Especial para fincar las responsabilidades de los autores intelectuales de la Masacre y la
aplicación de las sanciones legales correspondientes de los perpetradores de la Masacre que
continúan gozando de impunidad.
Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas, AC
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