30 abril 2008

Fiscalía Especial de Acteal restringe el acceso a la información

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 29 Abril de 2008
Boletín de Prensa 08
Fiscalía Especial de Acteal restringe a las víctimas el acceso a la información
contenidas en las averiguaciones por la Masacre de Acteal.

• El 28 de marzo de 2008 la Fiscalía de Acteal notifica a este Centro de Derechos Humanos, a
pesar de ser representantes legales de las víctimas, que no tiene autorizado el libre acceso
a las averiguaciones contra servidores públicos involucrados en los hechos del 22 de
diciembre de 1997.
• Señala la Fiscalía que se reserva a otorgar el derecho a informar a las víctimas, lo que ella
considere necesario.
• Impide conocer el contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han
rendido su declaración, obstaculizando el derecho a la verdad de los sobrevivientes y
deudos.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en su calidad de representante
legal de las víctimas sobrevivientes y deudos de la Masacre de Acteal, el día 15 de Abril de 2008
presentó demanda de amparo en contra de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos
Cometidos en el Poblado de Acteal el 22 de diciembre de 1997, el cual fue admitido por el Juez
Séptimo de Distrito con el número 323/2008 el pasado 22 de abril, interpuesto por la restricción que
dicha autoridad impuso a los sobrevivientes para conocer del avance de las investigaciones y el
contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han sido citados a rendir su
declaración, en relación a los crímenes de lesa humanidad que se persiguen dentro de la
averiguación previa FECACH/02/2007.
El día 28 de marzo del año que transcurre, el Fiscal del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía
Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal, notificó a este Centro el
contenido del acuerdo de fecha 10 de marzo recaído en los autos de la Averiguación Previa número
FECACH/02/2007, mediante el cual la autoridad se reserva a otorgar el derecho de tener el libre
acceso a la averiguación previa y señala que como parte ofendida sólo podremos obtener la
información que la propia Fiscalía considere oportuna comunicarnos.
Consideramos que la aplicación de esta restricción por la Fiscalía Especial para los Delitos
cometidos en el Poblado de Acteal, en dicho acuerdo de 10 de marzo vulnera el derecho de los y las
víctimas sobrevivientes y los deudos a conocer la verdad de los hechos del 22 de diciembre de 1997,
consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece en su artículo 1
que los Estados partes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
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cualquier otra condición social. Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención el Estado
Mexicano se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de la misma Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Esto implica que el Estado Mexicano
debe asegurarse que las investigaciones existentes para la protección y garantía de los derechos de
las víctimas sobrevivientes, sean efectivos en la práctica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez (Sentencia
de Fondo del 29 de julio de 1988. Serie C. Nº 4, párr.177), estableció que la obligación de investigar
“debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no
como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima
o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad”.
De forma arbitraria, el Fiscal Especial obstruye a las víctimas sobrevivientes el conocer
claramente el avance, logros y fracasos de la investigación penal instruida en contra de los
servidores públicos involucrados en la masacre de Acteal cometida el 22 de diciembre de 1997 en el
poblado de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Con esta determinación de la Fiscalía Especial, este Centro considera que no satisface los
requisitos de una autoridad de procuración de justicia como el de independencia, imparcialidad y
transparencia, lo que implica que el procedimiento de investigación en contra de los servidores
públicos que se ha iniciado para el conocimiento de la verdad histórica, no puede asegurarse que
sea un recurso efectivo, en el entendido de que un procedimiento carente de transparencia y acceso
a la información da incertidumbre jurídica y vulnera derechos fundamentales de víctimas de
violaciones graves a derechos humanos.
En este orden de ideas, los derechos y obligaciones consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos son plenamente vinculantes para el Estado Mexicano por
haber sido ratificada la misma conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos el 2 de Marzo de 1981, por lo que las consecuencias de la no
observación, respeto o falta de garantía de esos derechos, la falta de adecuación de las normas y
prácticas internas a los estándares que establece la Convención Americana implica una
responsabilidad de carácter internacional para el Estado Mexicano, puesto que dichas normas de
derechos internacional son parte de la Ley Suprema de la Unión de acuerdo con el artículo 133 de la
Constitución Federal.
De acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, para establecer el estándar que existe en materia de acceso a la información cuando
se trata de violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad señala en su artículo 14
último párrafo, que las autoridades obligadas a proporcionar información:
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de
violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
En este mismo sentido, la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información
Pública para el Estado de Chiapas, en su artículo 30 tercer párrafo señala que:
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“Artículo 30 ”No podrá invocarse el carácter de reservado, cuando se trate de la investigación
de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
La Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal
del Ministerio de Justicia del Estado de Chiapas, al reservarse arbitrariamente e
inconstitucionalmente el derecho de otorgar a los sobrevivientes el acceso a la información contenida
en el expediente físico número FECACH/02/2007 hace inoperante el derecho constitucional de la
coadyuvancia constitucionalmente reconocido. Por lo que restringe y vulnera el derecho al
libre acceso a la información como coadyuvantes legalmente reconocidos en la averiguación
previa, iniciada para conocer la verdad de los hechos y el fincar responsabilidades de los servidores
públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en la que se cometieron violaciones
graves a derechos humanos y de lesa humanidad.
Es lamentable que la Fiscalía Especial para Acteal del Ministerio de Justicia del Estado, se
conduzca en estos términos tratándose de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa
humanidad como lo es la Masacre de Acteal del 22 de diciembre de 1997, de gran relevancia e
impacto a nivel nacional e internacional, vulnera derechos constitucionales e internacionales en
materia de derechos humanos, lo que no garantiza a los sobrevivientes de la Masacre contar con la
seguridad jurídica y el ejercicio pleno que la figura jurídica de la coadyuvancia y la representación
legal tienen reconocido como partes de un procedimiento de carácter penal, establecido en el artículo
20 apartado B de la Carta Magna.
Por lo que, de continuar en esta línea de falta de transparencia, imparcialidad y transparencia
no podremos estar en aptitud de instruir los elementos de convicción que acrediten el cuerpo del
delito, la responsabilidad de los servidores y la reparación del daño que corresponde.
Por tal razón el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. solicita:
• Que el gobierno del Estado de Chiapas garantice y respete el derecho constitucional establecido
en el artículo 20 apartado B fracción II que tienen las víctimas sobrevivientes de la Masacre de
Acteal, para el ejercicio pleno y sin restricciones de la coadyuvancia con la Fiscalía Especial para
la Atención de los Delitos Cometidos en el poblado de Acteal para un verdadero acceso a la
justicia y el goce del derecho a la verdad como pueblo.
• Que las autoridades de procuración de justicia del Estado actúen conforme a los compromisos
internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado Mexicano para
garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas sobrevivientes de conocer la verdad de lo
sucedido y participar de manera libre y transparente en las investigaciones instruidas contra
servidores públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal, Chiapas.
• Que se garantice la eficacia y transparencia de las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía
Especial para fincar las responsabilidades de los autores intelectuales de la Masacre y la
aplicación de las sanciones legales correspondientes de los perpetradores de la Masacre que
continúan gozando de impunidad.

Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas, AC
BRASIL 14, BARRIO MEXICANOS, CP 29240. SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, MÉXICO.
TELEFAX + 52 (967) 678 3548, 678 3551, 678 7395, 678 7396 - APARTADO POSTAL 178
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